Existen figuras laborales que las compañías deben saber procesar para evitar malos entendidos y crisis reputacionales, que en la época digital en la que vivimos podrían acabar viralizándose y creándonos más de un problema: la renuncia y el despido.
Ambas significan el fin de la relación entre el trabajador y empleador. Y traen ventajas y desventajas, que se deben tener presente para tomarlas en cuenta cuando decidamos dejar un trabajo o despedir a alguien.
Sobre ello, Richard Culque, gerente de Soluciones de Ofisis, señala que “si el trabajador ha renunciado o ha sido despedido tiene derecho a recibir sus beneficios sociales pendientes y trunco, como gratificaciones, vacaciones, CTS, entre otros, pero dependiendo del motivo de la renuncia o el despido los beneficios varían”.
Renuncia
De acuerdo a ley, para que se haga efectiva una renuncia, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador de su renuncia por escrito, con 30 días de anticipación (aunque la ley también permite renunciar en un tiempo menor). El empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o se asume que la renuncia es aceptada.
Este plazo de aviso es precisamente para evitar ocasionar conflictos a la empresa empleadora por un puesto vacío.
Y el trabajador tendrá derecho a recibir su gratificación, CTS y vacaciones tanto pendientes como truncas, entre otros beneficios, pues estos pertenecen a conceptos remunerativos y no a la modalidad de cese.
En caso contrario, el trabajador podrá ir al Ministerio de Trabajo para intentar conciliar o presentar una demanda al Poder Judicial para cobrar los beneficios sociales más intereses legales.
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Despido
Para esto la empresa tendrá que enviar una carta de preaviso al trabajador, detallando los motivos de despido a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa. El despido podría deberse a una falta de conducta, incapacidad laboral, o bancarrota o desastre si el despido es colectivo –medida que tiene que ser aprobada por el Ministerio de Trabajo.
Si la causa del despido no está justificada el trabajador puede cobrar una indemnización por “despido arbitrario”. La indemnización equivale a un sueldo y medio mensual por cada año completo de servicios o un sueldo y medio por cada mes pendiente de laborar en tu contrato de trabajador.
Por otro lado, los despidos sin previo aviso se pueden dar solo dentro del periodo de prueba –los tres primeros meses, o cuando se comete una falta grave en la que no se requiera su descargo.
Finalmente, Culque habla de una situación particular: el despido cuando no tienes contrato. Y señala que si el contrato de un trabajador ya venció y este sigue trabajando, el contrato pasa a ser indefinido. Por ello, si se le despide se estaría cometiendo una falta grave. Y el empleador tendrá que pagar una indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio, en el caso que no tuviera un año se deberá pagar de manera proporcional por los meses laborados.
Tener claro estos puntos, ayuda a las compañías a proceder correctamente evitando problemas. Nadie quiere en las redes algo como “la queja de un ex trabajador”. Ya que algo así no favorece en la construcción de la reputación y por el contrario, afectaría el engagement que hayamos alcanzado.
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